Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar nuestros impuestos es el término de la discrepancia fiscal, es decir, aquellas diferencia que pueda existir entre los ingresos declarados en nuestra presentación y los egresos reales que hagamos durante dicho período.
De forma más simple, veamos que tranquilamente podemos declarar tener ingresos por un monto, mientras que nuestros consumos sean superiores a dichos valores.
Pero claro está, tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará las conocidas Cartas Invitación de Hacienda para que volvamos a liquidar nuestros ingresos no declarados conjuntamente con la aplicación de sanciones penales o multas correspondientes.
En México se regula esta práctica evasora en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se indica que habrá discrepancia fiscal si una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo.
Entonces, a fin de entender mejor, son erogaciones:
Gastos
Adquisiciones de bienes
Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras
¿Cómo calcular la discrepancia fiscal?
A fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar lo siguiente:
Comprobarán el monto de las erogaciones
Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio
Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia
Discrepancia-Fiscal
¿Podemos aclarar la discrepancia?
Efectivamente, como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la Hacienda nos dará 15 días para que informemos por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes.
En consecuencia, el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35 días.
¡Cuidado con tu Tarjeta de Crédito!
Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos.