Les enviamos información importante que deberán tomar en consideración al expedir sus CDFI´S y al solicitarlos a sus proveedores.
Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que en base a la publicación del 3 de Junio de 2016 de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, se modificó la regla 2.7.1.32 referente al método de pago, indicando que a partir del 15 de Julio del 2016, es obligatorio el uso del “Catálogo de formas de pago” que sirve para especificar en el CFDI la forma en que se realizó el pago de la operación en términos de los dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación y es un dato que deberá asentarse en el atributo “Método de pago” del Anexo 20 de la RMF.
Se entiende como método de pago leyendas como las siguientes: Cheque, Tarjeta de crédito o débito, depósitos en cuenta, etc.
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