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INFORMES PREVENTIVOS

Informe-Preventivo
Se presenta cuando: I.- Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la SEMARNAT. III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados. (SEMARNAT, 2013).
Informes Preventivos en Materia de Impacto Ambiental

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