¿Es registrable mi marca

10 septiembre 2014
Publicado por Litiga a Distancia

¿Es registrable mi marca?

Mtro. César Aranda Bonilla
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Para saber si su marca es registrable ante el IMPI hay que analizar, al menos, tres aspectos: 1) el tipo de marca; 2) los productos o servicios a proteger, y 3) si se actualiza o no alguna de las prohibiciones establecidas por la LPI.

Tipo de marca

Por tipo de marca quiero decir si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta. Las marcas nominativas son aquellas que se forman con palabras inventadas, nombres propios, denominaciones o razones sociales; las innominadas, con diseños o logos; las tridimensionales son los envoltorios, envases, empaques, la forma o presentación de los productos, y las mixtas resultan de la combinación de cualquiera de los elementos anteriores.

Productos o servicios a proteger

Precisar con la mayor exactitud posible los productos o servicios a proteger permitirá clasificarlos. De acuerdo con la Clasificación de Niza, los productos y servicios se dividen en 45 clases: de la 1 a la 34 es para productos y de la 35 a la 45 para servicios. Debe tomarse en cuenta que la marca protegerá únicamente los productos o servicios que, en su momento, aparezcan en el título de registro correspondiente (principio de especialidad). Hay que presentar una solicitud de registro por cada clase en la que se pretenda proteger la marca.

Prohibiciones establecidas por la LPI

Existen dieciocho supuestos por lo cuales una marca no es registrable en nuestro país. Los más frecuentes son los siguientes:

• Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos (como Videojuego para software);

• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca (como la palabra Autoayuda para libros);

• Las letras, los dígitos o los colores aislados (por ejemplo: el número 8 o la letra M, por sí solos);

• Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos (como IMPI);

• Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados (este sería sería el caso de CR7, como se le conoce a Cristiano Ronaldo, el famoso futbolista);

• Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el IMPI estime o haya declarado notoriamente conocida en México o famosa, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio (Coca-Cola y Fruit of The Loom son buenos ejemplos);

• Las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra en trámite de registro, presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios (no podría protegerse la marca Sufridor casi perfecto, para comics, si previamente ya fue registrada la marca El perfecto sufridor para productos de imprenta. Para saber si una marca actualiza este supuesto debe efectuarse una búsqueda en la base de datos del IMPI), y

• La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables (como ocurrió con la marca Xtreme lashes –que significa pestañas extremas– para delineadores de pestañas, por ser descriptiva).

Consideraciones finales

Para que usted tenga éxito en el registro de su marca, no olvide tomar en cuenta los tres aspectos que arriba he comentado. Por ello, mi recomendación es que siempre busque la asesoría de un verdadero especialista en la materia, cuyos conocimientos van más allá del simple llenado de la solicitud, que en muchas ocasiones es encomendada, indebidamente, a los abogados que no practican la materia o son principiantes, a los contadores o hasta los gestores, quienes no están plenamente conscientes de la importancia y valor que puede tener el registro de una marca, ni mucho menos de los mecanismos para mantener su protección, y quienes podrían conducirlo a usted a través de un trámite tortuoso o a litigios en donde seguramente tendría que desembolsar fuertes cantidades de dinero.

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