¿Marca o nombre comercial?
César Aranda Bonilla
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Los empresarios utilizan nombres, frases, palabras inventadas, denimonaciones o razones sociales, para distinguirse de sus competidores, pero no siempre tienen una idea clara de si se tratan de marcas o de nombres comerciales. En estas breves líneas trataré de explicar cada una de las dos figuras, así como sus semejanzas y diferencias.
CONCEPTO Y EJEMPLOS
Las marcas le permiten a los industriales, comerciantes o prestadores de servicios distinguir sus productos o servicios, de otros de su misma especie o clase en el mercado, es decir, de aquellos ofrecidos por sus competidores. Las marcas pueden ser de cuatro tipos: a) nominativas: palabras inventadas, nombres propios, denominaciones o razones sociales; b) innominadas: diseños, logos; c) tridimensionales: envoltorios, envases, empaques, forma o presentación de los productos, y d) mixtas: combinación de cualquiera de las anteriores. Ejemplos: TOBALÁ, para mezcal; THERMOPLY y Diseño, para servicios de instalación y reparación de techos; MML y Diseño, para servicios de producción y composición musical y estudios de grabación; CATALIA y Diseño, para cosméticos; NIRAMA y Diseño, para productos de herbo aromaterapia; SPORT SHOCK y Diseño para ropa deportiva y comercialización de artículos deportivos; FRUIT OF THE LOOM, para prendas de vestir; DART, para vasos, recipientes y contenedores de alimentos y bebidas, HITEK SOLUCIONES INDUSTRIALES y Diseño, para suministro y montaje de sistemas de impermeabilización y recubrimientos industriales; DOÑA TOTA y Diseño, para gorditas (alimentos), etc.
En contraste, los nombres comerciales permiten identificar una empresa y diferenciarla de las demás que tienen la misma o similar actividad industrial o mercantil; por ejemplo: OXXO, WALMART, SANBORNS, etc.
TITULAR (DUEÑO)
Cualquier persona física o jurídica (moral) puede ser titular de una marca o nombre comercial, siempre que se dedique a realizar actividades industriales o comerciales, o a prestar servicios.
PROTECCIÓN
Las marcas se protegen mediante su registro ante el IMPI y su titular obtiene el derecho a su uso exclusivo, una vez que se le ha expedido el título de registro correspondiente. Es importante mencionar que una marca será registrada siempre que no se encuentre dentro de alguna de las prohibiciones establecidas por la LPI. Brevemente menciono dos ejemplos: no son registrables los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos, y tampoco son registrables las marcas que sean idénticas o semejantes en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una marca registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.
Por su parte, los nombres comerciales no necesitan ser registrados para que se pueda obtener el derecho a su uso exclusivo. Sin embargo, es altamente recomendable tramitar su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del IMPI, para establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial, en tanto que no actualice alguna de las prohibiciones establecidas en la ley, como por ejemplo, no pueden formar parte de los nombres comerciales las marcas registradas, cuando se trate de establecimientos cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada. Tratándose de los nombres comerciales, el IMPI expide títulos de publicaciones.
DOBLE PROTECCIÓN
Es perfectamente válido que una misma persona obtenga simultánea o sucesivamente el registro de una marca y la publicación de un nombre comercial, que estén integrados por los mismos nombres, palabras o frases,
VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La vigencia del registro de las marcas es de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, pero podrá renovarse por períodos de la misma duración. La renovación del registro deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores a la terminación de la vigencia, pero el IMPI debe dar trámite a las solicitudes que sean presentadas dentro de los seis meses posteriores a la terminación de la vigencia. Debe tomarse en cuenta que la falta de renovación provoca la caducidad del registro, al igual que la falta de uso durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que el aviso comercial hubiese sido registrado.
Los efectos de la publicación de los nombres comerciales también tienen una vigencia de diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y pueden renovarse por períodos de la misma duración. La renovación de los efectos de la publicación de un nombre comercial también debe ser solicitada dentro de los seis meses anteriores o de los seis meses posteriores a la terminación de la vigencia. La falta de renovación de los efectos de la publicación de los nombres comerciales no trae como consecuencia su caducidad, como ocurre con los registros de marcas o avisos comerciales, sino que simplemente cesan los efectos de dicha publicación.
TERRITORIO DE PROTECCIÓN
Las marcas registradas están protegidas en todo el país, no obstante que únicamente se usen en una colonia, ciudad o municipio.
En el caso de los nombres comerciales, la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, pero se extenderá a toda la República si los nombres comerciales han sido difundidos en forma masiva y constante, a nivel nacional.
TRANSMISIÓN
Cuando una empresa que utiliza marcas regsitradas es transmitida, ya sea por compraventa, dación en pago, remate, donación, etc., no se entiende que incluye a las marcas, ya que ello debe constar por escrito, pues su transmisión es independiente a la empresa en sí.
En cambio, cuando sea transmitida la empresa o establecimiento que usa un nombre comercial, ello comprenderá el derecho al uso exclusivo del mismo, a menos que se estipule lo contrario.
CONSIDERACIONES FINALES
Para los industriales, comerciantes o prestadores de servicios, es fundamental proteger sus marcas mediante su registro y mantenerlas vigentes, para gozar del derecho a su uso exclusivo.
En el caso de los nombres comerciales, su publicación es altamente recomendable para gozar de la presunción de la buena fe en su adopción, ya que el derecho a su uso exclusivo está protegido sin necesidad de registro.
Amigo empresario, es necesario que acuda con verdadero especialista en la materia, antes de tomar cualquier decisón, a fin de contar con la asesoría adecuada que le permita saber cuál de estas dos figuras jurídicas responde mejor a sus necesidades e intereses y si su uso no invade derechos de tercero que podría poner en serio riesgo su patrimonio.